Hace pocos días Xabadu inauguró CLH Express, una nueva sección que pretende responder de forma efectiva vuestras solicitudes, porque no podemos negarlo, nuestro buzón oficial de peticiones está que explota, día a día recibimos muchos correos y ya es hora de retribuir el cariño a todos aquellos que forman parte de esta comunidad.
Hoy tengo el agrado de publicar un tutorial solicitado hace casi un mes, por Elizabeth (omitiré mas datos para mantener confidencialidad): Cómo realizar una posesión efectiva, un trámite dirigido a herederos (de bienes, derechos y obligaciones) que acrediten el vínculo de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida, cuando ésta no ha dejado un testamento, no importando la antigüedad de la fecha del fallecimiento.
Continúa leyendo este tutorial luego del salto….
En vista de que la solicitante de este tutorial es chilena, a continuación les presentaremos cómo realizar este trámite en este país.
Si bien el procedimiento es bastante sencillo, muchas personas se demoran mucho tiempo en realizar este trámite, exponiéndose a: Perder los bienes o reclamarlos cuando estos han perdido su valor o inclusive a que sean usados por quien no corresponde, reclamando propiedad al cabo de un tiempo. Por lo tanto, les recomendamos que no dilaten esta tarea y la hagan a la brevedad posible.
Les recordamos que si la persona fallecida (causante) dejó un testamento en el que dispone cómo serán repartidos esos bienes, el trámite de Posesión Efectiva de la Herencia se hace ante un Tribunal con la asistencia de un abogado.
Si el causante no dejó testamento, su herencia se denomina Intestada y la tramitación de la Posesión Efectiva se hace ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (generalmente en muchos países opera de esta forma), y no es necesaria la intervención de un abogado (aunque nunca está demás asesorarse por un profesional).
Posteriormente, el Director Regional de quien dependa la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en donde se presentó la Solicitud resolverá mediante una Resolución Exenta que concede o rechaza la Posesión Efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos. Si bien la Ley N° 19.903 no establece un plazo determinado, el Servicio resolverá las solicitudes en el menor tiempo posible… o en algunos casos, podrá tejer chalecos para toda su familia, leer varios libros y disfrutar de varios tutoriales en CLH.
El Registro Civil de Chile cuenta con una oficina virtual donde pueden hacer seguimiento y consultar por el estado de su solicitud.
En general no se requiere presentar otros documentos además del Formulario de Solicitud, sin embargo, hay casos excepcionales en donde sí deben acompañarse algunos antecedentes. Por ejemplo:
Solicitar la Posesión Efectiva no tiene costo, sin embargo dependiendo el valor de los bienes se pagan los siguientes aranceles:
Y con esto damos por terminado este nuevo tutorial, esperamos que Elizabeth pueda realizar sin problemas su posesión efectiva, así cómo también, todos aquellos que necesiten realizar este trámite.
Cualquier duda o comentario que puedan tener, los invitamos a dejarnos unas líneas en el área habilitada a continuación.
Muchas gracias por leer y será hasta una próxima oportunidad.
7:18:07 am
hola…yo puedo hacer la posición efectiva sin abogado?
soy hija de la fallecida..ella falleció hace dos años….mis papas no tenían separación de bienes. .hay una casa ..mi papa vivo ..buen hermano.
1:44:40 pm
Tengo que hacer la posesión efectiva de la casa de mi abuela son 5 hijas fallecidas incluyendo mi madre.una de mis tías era soltera sin hijos dejando una herencia en dinero en un banco.mi pregunta es si me sirve la misma posesión efectiva o tendré que hacer otro trámite.soy de chile.gracias.espero su respuesta.
4:32:44 pm
Hola ,quisiera saber si la.esposa sobreviviente puede realizar la posesion efectiva siendo extranjera y sin que viajen mis hijos yo la puedo realizar ? FAVOR AYUDAAAA !!!
10:42:58 am
Hola mi duda mi abuelo falleció y dejó un herencia a mi padre y mi padre falleció esa herencia le corresponde la viuda o solo tocamos los herederos
11:43:02 pm
Hola, necesito ayuda. Mis tíos quieren vender la casa de mis abuelos ya fallecidos, mi papá tambien falleció y ahora tengo que otorgan una autorización para que ellos vendan. Como lo hago si estoy en el extranjero.
Gracias por su orientacion
8:14:59 am
Hola yo se q tengo una hermana pero nose donde esta como lo hago para hacer la posesion efectiva ?????
9:43:31 am
Estimado, tengo como herencia unas acciones d agua de regadío.
¿ En que parte del formulario se anotan etas y como las valorizo?
Gracias
excelente tutorial
10:01:50 pm
hola mis padres fallecieron somos 4 los herederos de la casa de mi papa al hacer la poseción efectiva nos enteramos que ya se había hecho una persona que no conocemos que no pertenece a nuestra familia en el año 2004
mi padre fallece 1990
mi madre 2016
todo esto es muy extraño no aparecemos herederos de nuestros padres no sabemos que hacer todo esto es muy confuso
12:40:34 am
Que ocurre con la propiedad si fue adquirida por el art 150 y la cónyuge fallece y no hay hijos en el matrimonio el marido puede hacer posesión efectiva
12:24:22 pm
Hola buenas tardes, es necesario presentar certificados de nacimiento y de defunción y en éste último caso, los hijos de los herederos fallecidos son los que deben figurar en la solicitud de posesión efectiva, desde ya muchas gracias