Hace pocos días Xabadu inauguró CLH Express, una nueva sección que pretende responder de forma efectiva vuestras solicitudes, porque no podemos negarlo, nuestro buzón oficial de peticiones está que explota, día a día recibimos muchos correos y ya es hora de retribuir el cariño a todos aquellos que forman parte de esta comunidad.
Hoy tengo el agrado de publicar un tutorial solicitado hace casi un mes, por Elizabeth (omitiré mas datos para mantener confidencialidad): Cómo realizar una posesión efectiva, un trámite dirigido a herederos (de bienes, derechos y obligaciones) que acrediten el vínculo de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida, cuando ésta no ha dejado un testamento, no importando la antigüedad de la fecha del fallecimiento.
Continúa leyendo este tutorial luego del salto….
En vista de que la solicitante de este tutorial es chilena, a continuación les presentaremos cómo realizar este trámite en este país.
Si bien el procedimiento es bastante sencillo, muchas personas se demoran mucho tiempo en realizar este trámite, exponiéndose a: Perder los bienes o reclamarlos cuando estos han perdido su valor o inclusive a que sean usados por quien no corresponde, reclamando propiedad al cabo de un tiempo. Por lo tanto, les recomendamos que no dilaten esta tarea y la hagan a la brevedad posible.
Les recordamos que si la persona fallecida (causante) dejó un testamento en el que dispone cómo serán repartidos esos bienes, el trámite de Posesión Efectiva de la Herencia se hace ante un Tribunal con la asistencia de un abogado.
Si el causante no dejó testamento, su herencia se denomina Intestada y la tramitación de la Posesión Efectiva se hace ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (generalmente en muchos países opera de esta forma), y no es necesaria la intervención de un abogado (aunque nunca está demás asesorarse por un profesional).
Posteriormente, el Director Regional de quien dependa la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en donde se presentó la Solicitud resolverá mediante una Resolución Exenta que concede o rechaza la Posesión Efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos. Si bien la Ley N° 19.903 no establece un plazo determinado, el Servicio resolverá las solicitudes en el menor tiempo posible… o en algunos casos, podrá tejer chalecos para toda su familia, leer varios libros y disfrutar de varios tutoriales en CLH.
El Registro Civil de Chile cuenta con una oficina virtual donde pueden hacer seguimiento y consultar por el estado de su solicitud.
En general no se requiere presentar otros documentos además del Formulario de Solicitud, sin embargo, hay casos excepcionales en donde sí deben acompañarse algunos antecedentes. Por ejemplo:
Solicitar la Posesión Efectiva no tiene costo, sin embargo dependiendo el valor de los bienes se pagan los siguientes aranceles:
Y con esto damos por terminado este nuevo tutorial, esperamos que Elizabeth pueda realizar sin problemas su posesión efectiva, así cómo también, todos aquellos que necesiten realizar este trámite.
Cualquier duda o comentario que puedan tener, los invitamos a dejarnos unas líneas en el área habilitada a continuación.
Muchas gracias por leer y será hasta una próxima oportunidad.
12:16:51 pm
Hola mi problema es el siguiente yo vivi con mis aguelos de los 14 años ya tengo 52 años resulta k ellos fallecieron hace 10 años aproximado y el tiene 7 hijos pero kedan 2 los otros fallecieron todos y esos dos k keda viven fuera de chile si es k estan vivios eso no lo se yo soy nieto como lo hago ahi para sacar la pocicion efectiva si no tengo a nadie,,saludos
8:02:10 pm
en el formulario en la parte de bienes mueble indica que se DEBE anotar los derecho con referencia al los bienes raíces….?????
según funcionario del RC se debe anotar en C2 las propiedades como bienes raíces heredados como derechos cuando heredan los hijos pero según formulario dice referencia al cuadro de bienes raicescuando corresponda de bienes excluidos
Osea se anota en Clas propiedades cuando los herederos sólo obtienen derechos…. si. o. no???
4:30:59 pm
Buenas , quisiera saber que tiempo puede demorar una posecion efectiva y si pudiera explicar bien lo del pago del valor de los bienes.gracias
9:55:49 pm
Estimado.
Mi padre falleció hacen 22años h jamás se ha echo la posesión efectiva ..aún mi madre vive pero esta con Alzheimer ..yo puedo hacerlo?
9:37:03 pm
Hola, cómo puedo avaluar para incorporar en el inventario, derechos de aprovechamiento de aguas que el causante tenía dentro de una comunidad de aguas?
12:18:34 am
Hola mi tía viuda falleció sin dejar hijos, sus herederos directos son 3 hermanos su único bien raíz el la casa de mis abuelos que les dejaron a los 4 hijos, mi consulta N°1 es en el recuadro del bien raíz (la cual se hizo anteriormente posesión efectiva al fallecer mis abuelos) se anota el cuarto del avalúo fiscal ya que ella era una de los 4 herederos. Consulta N° 2 ella sufrió un accidente que la dejó más de 3 meses hospitalizada y se acumuló su pensión de viudez ese valor se debe anotar en algún casillero de la posesión efectiva para retirarlo. Consulta N° 3 los bienes muebles de la casa en su mayoría son de mis abuelos pero en la posesión efectiva que hicieron los 4 herederos no anotaron ningún mueble. Es obligación anotarlos ahora?
Favor muchas gracias por la pronta respuesta
11:14:18 pm
Buenas noches
Tengo el siguente problema tengo unos primos y tia que no han querido hacer la posesion efectiva, del causante que seria mi tio, hermano de mi papá. Por lo tanto no hemos podido hacer regularizar o inscribir nuestros terrenos a nuestro nombres, estoy al igual que mis restantes tios.
Alguien mas puede directo, puede hacer la posesion efectiva de mi tio fallecido, mis tios y mi persona nos sentimos con las manos atadas ya que mis primos no la han hecho.